Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 348, Exp. 08-1317, 27/03/2009
Expediente08-1317
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rongzan Zheng contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la acción de amparo presentada por Alejandro González Maurera. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de una acción de amparo previa relacionada con los mismos hechos, lo que configura la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Habiendo sido determinada la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, esta Sala pasa al estudio de la admisibilidad de la misma. Al efecto, se aprecia que el accionante ejerció la presente acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alejandro González Maurera, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declaró nulo el fallo impugnado y, en consecuencia, quedó con pleno vigor la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del 10 de Junio de 2.008, y se le ofició lo conducente al Juzgado competente Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín con la finalidad de que se le haga entrega material del inmueble arrendado consistente en un local comercial distinguido con el No. 71, el cual se encuentra ubicado en la intersección de la calle Azcúe con calle 11, antigua Chimborazo, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, libre de personas y bienes, al ciudadano Alejandro Gonzalez Maurera.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara COMPETENTE e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Cruz Villaroel Larez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.230, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RONGZAN ZHENG, titular de la cédula de identidad N° 14.230.501, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alejandro González Maurera, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declaró nulo el fallo impugnado y, en consecuencia, quedó con pleno vigor la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, del 10 de Junio de 2.008, y se le ofició lo conducente al Juzgado competente Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín con la finalidad de que se le haga entrega material del inmueble arrendado consistente en un local comercial distinguido con el No. 71, el cual se encuentra ubicado en la intersección de la calle azcue con calle 11, antigua Chimborazo, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, libre de personas y bienes, al ciudadano Alejandro Gonzalez Maurera.

Palabras clave

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