Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 348, Exp. 07-0964, 07/03/2008
Expediente07-0964
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis José Boada Salazar, en representación de Ashley Timothy Little, contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental que declaró inadmisible la pretensión de amparo. La decisión se basa en que la acción fue interpuesta fuera del lapso de caducidad de seis meses, lo que configura el consentimiento expreso de la parte accionante respecto a la violación alegada. La Sala concluye que no se desprenden violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres, y que el accionante pudo haber satisfecho su pretensión mediante los mecanismos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, la sentencia impugnada en apelación declaró inadmisible la pretensión de amparo propuesta, de conformidad con lo previsto en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues previa la interposición de la pretensión de amparo constitucional, había transcurrido el lapso de caducidad de seis (6) meses desde que la presunta lesión se materializó en desmedro de los derechos constitucionales de la parte accionante. Al respecto, esta Sala observa que en el caso de autos la pretensión de amparo constitucional fue interpuesta el 1 de febrero de 2006 y que la presunta omisión y denegación de justicia denunciadas por el accionante se materializaron con la declaratoria de perención de la instancia mediante la sentencia dictada el 18 de julio de 2003, por el Juzgado de Primer Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas sin notificar previamente a las partes para la continuación del procedimiento, impidiéndolo de esta forma, el acceso a la justicia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis José Boada Salazar, actuando en representación del ciudadano ASHLEY TIMOTHY LITTLE, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Accidental del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia apelada que declaró inadmisible la pretensión de amparo propuesta.

Palabras clave

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