Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 348, Exp. 03-2207, 31/03/2005
Expediente03-2207
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La ciudadana Yoly Yanitza Valero Carrero interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Sala Constitucional del TSJ, al examinar el caso, determinó que la parte actora había abandonado el trámite de la demanda, ya que no había realizado los actos necesarios para continuar con el proceso durante un período prolongado. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones precedentes, se declara abandonado el trámite correspondiente a la presente demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo antes señalado, se impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana YOLY YANITZA VALERO CARRERO contra el fallo del 7 de junio de 2003 dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se Impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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