Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 348, Exp. 03-0887, 15/03/2004
Expediente03-0887
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Eulogia Ocando de Lugo, en contra de la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que no existía recurso ordinario de apelación ni recurso extraordinario de casación, ya que la decisión impugnada se dictó en el marco de un juicio de invalidación donde no se había establecido la cuantía. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado a quo estaba ajustada a derecho, confirmando la decisión apelada y declarando sin lugar el amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: El objeto de la acción de amparo constitucional fue la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución, manifestada a través de un error en el cómputo del lapso de inicio de la caducidad y, en consecuencia, la declaratoria sin lugar de la cuestión previa de caducidad de la acción opuesta, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 16 de mayo de 2000, con ocasión a un recurso de invalidación ejercido contra una decisión dictada por ese mismo juzgado.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Henry Lugo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EULOGIA OCANDO DE LUGO, identificados en autos, contra el fallo dictado el 7 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada en los términos expuestos y se declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la prenombrada ciudadana contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadderecho a la defensadebido procesosentencia interlocutoriainvalidaciónprescripción adquisitiva