Sentencia N° 3478 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3478, Exp. 02-2585, 11/12/2003
Expediente02-2585
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por José Rafael Hernández contra la Ordenanza Modificatoria de Pensiones y Jubilaciones del Municipio Libertador. La Sala admitió el recurso, considerando que la ordenanza vulneraba derechos constitucionales relacionados con la seguridad social y la estabilidad laboral del demandante, quien había sido desincorporado de la nómina de pensionados. La decisión también incluyó la improcedencia de la solicitud de amparo constitucional formulada por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados al servicio de la Municipalidad del Distrito Federal, dictada por el Concejo Municipal, infringe normas de rango constitucional que garantizan la seguridad social. Se destaca que la competencia en materia de jubilaciones y pensiones está reservada al Poder Público Nacional, y que ninguna ordenanza puede facultar a la Cámara Municipal para legislar sobre esta materia. La Sala concluye que la conducta de la Alcaldía al no hacer efectiva la pensión por incapacidad y desincorporar al demandante de la nómina es arbitraria y contraria a la normativa vigente.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por los abogados Humberto Marval Lugo, Bruno Quezada López y Lorenzo Raúl Huari Castañeda, ya identificados, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, contra la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Pensiones y Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados al servicio de la Municipalidad del Distrito Federal, dictada por el Concejo Municipal del entonces Distrito Federal, publicada en Gaceta Municipal de esa entidad Nº 1.602 del 3 de julio de 1996, así como contra el acto de ejecución de la misma, contenido en la Resolución N° 1.378 del 27 de diciembre de 2001, dictada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad mencionado y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ORDENA notificar, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de la presente decisión, al Presidente del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Alcalde de ese Municipio y al Fiscal General de la República. TERCERO: ORDENA al Juzgado de Sustanciación emplazar mediante cartel a los interesados en el presente juicio. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional formulada de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: De oficio DECLARA LA CAUSA COMO DE MERO DERECHO.

Palabras clave

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