Sentencia N° 3477 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3477, Exp. 03-1759, 11/12/2003
Expediente03-1759
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por una niña, cuyo nombre se omite, contra la omisión atribuida al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en que la quejosa denunció la violación de sus derechos al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, debido a la falta de jueces que conocieran de las apelaciones en el juicio de nulidad de matrimonio que se encuentra en estado de ejecución de sentencia.
La Sala argumenta que, aunque existió una dilación en el proceso, el tercer conjuez convocado aceptó el conocimiento de la causa, lo que implica que la injuria constitucional denunciada ha cesado. Por lo tanto, se considera que la solicitud de radicación del juicio es improcedente, ya que no se cumple con el requisito de paralización indefinida de la causa.
Finalmente, se resuelve que la prohibición de salida del país impuesta a la madre de la niña no es parte del thema decidendum en este amparo, y se ordena la publicación y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la niña, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, intentó la demanda de amparo contra la omisión que le atribuyó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por cuanto no existían jueces suplentes y conjueces de dicho tribunal superior que conocieran de las apelaciones que incoara en el juicio que, por nulidad del matrimonio, intentó el ahora fallecido ciudadano Félix Rubén Pérez Verduga contra la madre de la quejosa, ciudadana Nieves Raquel Rodríguez Hernández, y que se encuentra actualmente en estado de ejecución de sentencia, para que, a través de una experticia complementaria al fallo, se realice un estudio psicológico y social, que determine, en primer lugar, si la madre de la niña ha cumplido hasta ahora con sus deberes como madre y, en segundo lugar, si está apta, psicológicamente, para el mantenimiento y conservación de los bienes de la menor.
Las apelaciones en cuestión se incoaron contra las decisiones que dictó la Sala de Juicio n° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que negó la comisión rogatoria para la práctica de la experticia complementaria en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias de España, y también negó la revocatoria de la medida de prohibición de salida del país que pesa sobre la madre de la niña. Para la fundamentación de su amparo, la demandante denunció la violación de los derechos al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, porque la dilación en que incurrió el Tribunal Superior ha impedido a la niña el acceso a las prestaciones sociales y a la pensión, como heredera de su padre, en su carácter de Oficial del Ejército Venezolano.
Ahora bien, dispone el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo:1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así, observa la Sala que, en el caso de autos, la demanda de amparo constitucional que incoó la niña, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe inadmitirse, por cuanto la quejosa denunció la violación de los derechos al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, ya que, en la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no existe juez (suplente o conjuez) en tribunal superior que se aboque al conocimiento de la causa en el que ella tiene interés, tal como se señaló supra; no obstante, observa la Sala que, en el escrito de solicitud de amparo [folio 3], se evidencia que el tercer conjuez que se convocó no había sido notificado de la preanotada convocatoria para el momento de interposición del amparo constitucional contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de amparo constitucional que incoó la niña cuyo nombre se omite, por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la representación del abogado Rafael Pérez Mora, contra omisión que atribuyó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
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