Sentencia N° 3475 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3475, Exp. 05-2003, 11/11/2005
Expediente05-2003
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Nadia Araque en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ÉXITO 2001, C.A. contra una sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se fundamentó en la presunta violación del debido proceso tras la decisión de un tribunal inferior que revocó una medida de embargo ejecutivo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, pasa esta Sala a determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), dejó sentado entre otros señalamientos, el criterio aplicable a las acciones de amparo contra sentencia o actos judiciales, señalando en tal sentido que: “1. (...) Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala lo siguiente: “(…) Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)”. De tal manera, siendo que en el caso sub examine, la decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil Administradora Éxito 2001, C.A., contra el ciudadano Oscar Díaz, en atención a la doctrina establecida por esta Sala Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo in commento, le corresponde al juzgado superior jerárquico conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta y no a esta Sala Constitucional como erróneamente fue señalado por la representación de la parte accionante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Nadia Araque, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ÉXITO 2001, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de marzo de 2005. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda de conformidad con el sistema de distribución establecido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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