Sentencia N° 3473 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3473, Exp. 03-2350, 11/12/2003
Expediente03-2350
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una solicitud de revisión de sentencia presentada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien inaplicó ciertos artículos del Código Penal. La Sala observa que el Juez declaró la libertad plena del penado Jonathan José Bernal y extinguió su responsabilidad criminal, argumentando que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia es infamante y discriminatoria. La Sala requiere información sobre la firmeza de la sentencia y la notificación a las partes antes de proceder con la revisión.

Extracto de la motiva

La Sala para la sentencia observa: Por cuanto, para la solución del caso bajo análisis, esta Sala requiere la certeza sobre el carácter de definitivamente firme del fallo objeto de control de la constitucionalidad, que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Por cuanto, es necesario que el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas informe a esta Sala si las partes fueron notificadas de la decisión que pronunció el 4 de septiembre de 2003 y si alguna de ellas incoó el recurso de apelación correspondiente contra la precitada sentencia que declaró la libertad plena y extinguió la responsabilidad criminal del ciudadano Jonathan José Bernal, en virtud de la inaplicación de los artículos 13, cardinal 3, y 22 del Código Penal.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala Constitucional ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, en un lapso de veinticuatro (24) horas, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala copia certificada de la notificación de las partes de la decisión que dictó el 4 de septiembre de 2003 y del recurso de apelación que se incoó, si fuera el caso. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

revisión de sentenciainaplicación de penaCódigo Penallibertad plenaresponsabilidad criminalderechos humanosvigilancia de autoridad

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