Sentencia N° 3472 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3472, Exp. 05-1885, 11/11/2005
Expediente05-1885
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala Constitucional revisó un fallo del Tribunal Vigésimo Cuarto de Control que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en un caso de robo agravado. La Sala consideró que la desaplicación era inadecuada y contraria a la garantía de proporcionalidad en la aplicación de penas. Se argumentó que la norma desaplicada no colide con el principio de igualdad y que la limitación a la rebaja de pena debe ser evaluada en función de la gravedad del delito. Finalmente, la Sala declaró la nulidad del fallo y ordenó la reposición del caso al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente la advertencia de que, de manera reiterada ha sostenido el criterio, que ahora ratifica, sobre el errado control de constitucionalidad que se concreta en la desaplicación del tercer párrafo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que como en el caso presente, fue decretado por la Juez Vigésimo Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tal uniformidad de criterio, por parte de esta Sala, se evidencia del contenido de fallos como los n° 565 del 22 de abril, 1648 y 1654 del 13 de julio, 2507 y 2550 del 5 de agosto; todos de 2005. Así, por ejemplo, en la sentencia n° 2507, la Sala estableció lo siguiente: “De allí que, puede afirmarse con propiedad, que el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal no colide con el principio de igualdad, previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República de Venezuela, que procura dar un tratamiento igual a quienes están en la misma condición o bien dar un tratamiento desigual a quienes están en situaciones desiguales, que en este caso viene dada por la gravedad del delito cometido.”
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del fallo que fue objeto de la presente revisión, esto es, en lo concerniente a la desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual queden subsanados los vicios que dieron lugar al referido pronunciamiento anulatorio y con sujeción al contenido del presente fallo.