Sentencia N° 3471 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3471, Exp. 04-2795, 11/11/2005
Expediente04-2795
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Multiservicios Santa Ana C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Anzoátegui. La parte actora alegó violaciones a su derecho al debido proceso y errada aplicación del artículo 761 del Código Civil. La Sala consideró que la apelación no constituía un agravio constitucional y que la acción de amparo no era procedente, ya que se trataba de una disconformidad con la decisión judicial adversa.
Extracto de la motiva
La parte actora interpuso amparo contra el fallo que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 3 de septiembre de 2003 por cuanto, a su juicio, incurrió en errada aplicación del artículo 761 del Código Civil y no aplicó el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, en la decisión del juicio de desalojo que incoó contra la parte actora, la ciudadana Carmen Cecilia Montagut León. La sentencia supuestamente lesiva declaró con lugar el amparo pues consideró que el Juzgado supuesto agraviante violó el derecho al debido proceso de Multiservicios Santa Ana C.A., en razón de una errada aplicación del artículo 761 del Código Civil y convalidó la causa que propuso quien no tenía legitimidad para hacerlo. La apelante, ciudadana Carmen Cecilia Montagut León, alegó que el Juzgado supuesto agraviante no agravió derecho constitucional alguno y que Multiservicios Santa Ana C.A. sólo pretendía una revisión de la causa en tercera instancia, razón por la que la pretensión de amparo debía declararse improcedente. Para la decisión la Sala observa: La intención de la parte demandante es la utilización del amparo como una tercera instancia que revise el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 3 de septiembre de 2003, concretamente que revise la aplicación del derecho que sirvió de fundamento a la declaratoria con lugar de la demanda en contra de Multiservicios Santa Ana C.A.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que se incoó contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, el 11 de agosto de 2004, y REVOCA la precitada decisión. En consecuencia, declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso MULTISERVICIOS SANTA ANA C.A. contra el fallo que emanó del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 3 de septiembre de 2003. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.