Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0347, Exp. 22-0729, 28/04/2023
Expediente22-0729
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2023, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por los abogados Jesús Vergara Peña y Carlos Pacheco Romero, defensores de los ciudadanos condenados. La sentencia objeto de revisión, emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había confirmado la condena de los ciudadanos por homicidio calificado y otros delitos, argumentando que no se vulneraron derechos fundamentales ni se incurrió en violaciones procesales. La Sala Constitucional reafirmó la validez de la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que no se evidenció un desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Que la mencionada Corte “…en su motivación se limita a copiar y pegar, así como parafrasear extractos de la sentencia de juicio, refiriéndose igualmente a la declaración de la ciudadana LEDA BEATRIZ MATHEUS GARCÍA, como uno de los elementos probatorios a través de los cuales el tribunal funda su decisión, en un vago intento de convalidar el error que los mismos Magistrados no observaron en la sentencia de la instancia…”. (Mayúscula del texto original). Que “… de la revisión exhaustiva que de la Sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del estado Zulia efectuara [la] defensa técnica, se observa que en ningún momento, en ningún capítulo de su sentencia, la Sala advirtiera el desbarajuste jurídico en el cual incurriera el Juez de Alzada, no solo omitiera la Sala el estudio de esta circunstancia, sino que se evidencia que no se efectúa la justa revisión de la sentencia de Juicio y por ende no verifican el error incurrido que lesiona gravemente los derechos procesales que a nuestros defendidos le asisten, ya que si bien los integrantes de dicho cuerpo colegiado no debieran entrar a valorar las testimoniales, si debían verificar el mérito probatorio que le significó al Juez de Juicio, con lo que tenemos que para su motivación la Corte de Apelaciones se limitó a transcribir y parafrasear lo expuesto por el Juez, de una manera tan ligera y carente de acuciosidad, de tal manera que no solo no advierten el vicio, sino que SIN SABER CONVALIDAN EL MISMO, lo cual permite la continuidad en la vulneración de los derechos relativos a la Tutela Judicial Efectiva que ellos mismos debían garantizar al proceso. De esta manera la sentencia en cuestión genera un agravio, que por una pésima técnica en el planteamiento de la motivación demostrada por el Juez de la Instancia, se hace imposible determinar las razones claras así como los elementos probatorios que fueran utilizados por el mismo a los efectos de determinar responsabilidad penal de los hoy penados, agravio que lejos de subsanarse, persiste con la decisión de la Alzada que a todas luces no efectúa una somera revisión de los alegatos aquí esgrimidos, y así evitar la continuación de la lesión de los derechos procesales que asisten (en ese estado del proceso) a los ciudadanos ENDER ORESTE PERCHE DE LA HOZ y JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ…”. (Mayúscula y negrilla del texto original). Que “…se verifica igualmente el agravio en contra de los procesados, toda vez que los mismos se encuentran condenados por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en complicidad correspectiva, de conformidad con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA MENESES MONTIEL, pero en el análisis de la sentencia de juicio, no determinó el juzgador ni la valoración que le otorgó al experto forense, y no fue capaz de determinar de qué manera participaron [sus] defendidos en la comisión del delito por el cual los ciudadanos ENDER ORESTES PERCHE DE LA HOZ y JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, se encuentran cumpliendo pena, esto en franca violación de los principios relativos a la Tutela Judicial Efectiva y Debido proceso, vulnerados con dicha decisión, contraríando así el Juzgador criterios arraigados de esta Sala Constitucional…”. (Mayúscula y negrilla del texto original). Que “…Se evidencia como el Juzgador es incapaz de determinar de manera razonada y motivada cuales fueron los hechos específicos en los cuales incurrieron todos y cada uno de los acusados, a los efectos de generar las lesiones presentadas en la víctima y así poder satisfacer las expectativas del proceso penal, en el sentido de poder determinar con su motivación, la verdadera ocurrencia de los pechos, es decir, debió indicar en su sentencia todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en las pales se produjo las lesiones intencionales menos graves a los efectos de poder determinar la responsabilidad penal de los acusados y en este sentido imponerle la pena de prisión que efectivamente les impuso…”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por los abogados Jesús Vergara Peña y Carlos Pacheco Romero, defensores privados de los ciudadanos Ender Oreste Perche De La Hoz Y José Leonardo Rodríguez González, de la sentencia número 003-2021, dictada el 6 de julio de 2021, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que, sin lugar el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la ciudadana abogada Ingrid Milagro Geraldino Portillo, en su carácter de Defensora de los ciudadanos Wilmer Darío Gallardo Fuenmayor, Ender Orestes Perche De La Hoz y Leonardo Rodríguez González y confirma la sentencia número 002-2021, dictada en fecha 05 de febrero de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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