Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0347, Exp. 13-0670, 25/07/2022
Expediente13-0670
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 024/2012, que homologó una transacción judicial entre el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y TNK Petroleum Venezuela GMBH, C.A. Los solicitantes argumentaron que la homologación era inconstitucional por falta de competencia territorial y por desaplicación de principios de legalidad tributaria y administrativa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la sentencia impugnada se pronunció de manera motivada y congruente, y que los solicitantes carecían de legitimidad para solicitar la revisión, por lo que declaró no ha lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

De lo anteriormente señalado, esta Sala considera que la sentencia objeto de revisión resolvió en forma ajustada a derecho, sin infringir los derechos constitucionales tales como la tutela judicial efectiva, y el debido proceso, como lo denunciaron los solicitantes, evidenciándose que no existen hechos violatorios que deriven directamente del fallo recurrido. Por estos motivos esta Sala debe insistir en señalar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucional, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica. Así las cosas y visto que la solicitud de revisión es potestativa de la Sala, resulta evidente que el presente caso no contribuirá a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en especial cuando no se dan ninguno de los supuestos de procedencia de la revisión constitucional que establece el numeral 10, del artículo 25, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivos por los cuales se declara no ha lugar a la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que tiene competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por los Abogados Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella Torres, actuando, a su decir, con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de la decisión n.° 024/2012 proferida por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de febrero de 2012. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionalhomologacióntransacción judiciallegalidad tributariamunicipio

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