Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0347, Exp. 17-0126, 11/05/2018
Expediente17-0126
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta sobre control difuso
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la consulta sobre el control difuso de constitucionalidad de un laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas. La Sala Constitucional establece su competencia para conocer la consulta y resalta la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje, en el sistema de justicia venezolano. Se ordena a la Directora Ejecutiva del Centro de Arbitraje que informe si se interpuso recurso de nulidad contra el laudo arbitral y si este se encuentra definitivamente firme.

Extracto de la motiva

Esta misma tesis es acogida por el Tribunal Constitucional Español, el cual considera que “el árbitro que zanja una controversia mediante un laudo de Derecho, actúa en ejercicio de una potestad de iuris dictio, pues el arbitraje es un equivalente jurisdiccional mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada. Su declaración de los derechos y obligaciones recíprocas de las partes se encuentra revestida de auctoritas, por imperativo de la ley; y sólo carece del imperium necesario para ejecutar forzadamente su decisión, que la ley vigente reserva a los tribunales civiles” (Tribunal Constitucional Español, auto del 28/10/1993, Rev. Actualidad Jurídica Aranzadi, N° 126). De modo que cuando en nuestro ordenamiento jurídico y más concretamente el artículo 336, numeral 10, de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”, debe interpretarse que ello comprende también la revisión de aquellos laudos arbitrales definitivamente firmes en los que se hubiere desaplicado por control difuso alguna norma jurídica. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca entonces no solo aquellos fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, tal y como se observa en el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sino también de aquellos laudos arbitrales definitivamente firmes en los que se hubiere desaplicado por control difuso alguna norma jurídica, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme lo establece el artículo 335 del Texto Fundamental. De este modo, la consulta sobre control difuso de constitucionalidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta aplicable también a los laudos arbitrales definitivamente firmes en los que se realice dicha desaplicación.

Dispositiva

Se ordena a la ciudadana Adriana Vaamonde M., en su carácter de Directora Ejecutiva del CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS, que informe a esta Sala dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, a partir de su notificación, si contra el laudo arbitral fue interpuesto el recurso de nulidad previsto en el artículo 76 del Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, y si el mismo se encuentra definitivamente firme.

Palabras clave

control difusoarbitrajeconstitucionalidad

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