Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 347, Exp. 15-0743, 16/05/2017
Expediente15-0743
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónImroponible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en representación de Pierina del Valle Villarroel, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso era improponible, ya que la apelación había sido declarada inadmisible por falta de legitimación activa del abogado defensor, quien no presentó el documento que acreditara su calidad para actuar en nombre de la justiciable.
Extracto de la motiva
Dacuerdo a lo señalado por la doctrina, el recurso de hecho es aquél mecanismo de impugnación que se intenta ante juzgado superior, cuando un tribunal de primera instancia niega un recurso de apelación o cuando la oye en un solo efecto, en el caso que deba oírse en ambos. Así pues, visto que dicho recurso se intenta ante un Tribunal de Segunda instancia, se considera pertinente traer a colación lo señalado por esta Sala en la sentencia N° 3027, del 14 de octubre de 2005, en la que se asentó que en materia de amparo constitucional, donde se ventile actuaciones u omisiones de materia procesal penal, la admisión de la apelación prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales le corresponde efectuarla al Tribunal de alzada. En efecto, en dicha decisión se indicó, lo siguiente: “Sin embargo, si bien es cierto que esta Sala considera ajustado a Derecho permitir que sea el propio tribunal que conoció en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta, el que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988), con relación al momento de interposición del mismo (si es interpuesto intempestivamente el juzgado de la primera instancia lo declarará inadmisible, si no, lo remitirá a la alzada), no es menos cierto que tal posición tiene una única excepción, la cual está determinada por la materia penal. En efecto, como se sabe, en el ámbito jurídico el Derecho penal constituye uno de los medios de control social más formalizados, no sólo en su aspecto material o sustantivo, sino también en su aspecto procesal o adjetivo, lo cual se advierte no sólo por la existencia del monopolio estatal de la potestad punitiva, sino también, por el elevado nivel de garantismo que la rodea. De allí que, en tanto esta parcela del Derecho contiene y prohíbe las conductas más lesivas en el ámbito social, y asocia a estas las consecuencias jurídicas más gravosas de todo el ordenamiento jurídico: Las penas, y, por ende, el grado de los intereses allí expuestos es sumamente alto, pues incluso podría llegar a afectarse legítimamente la libertad personal del declarado culpable de algún delito, todo lo cual también involucra al tema del amparo constitucional, esta Sala considera que, en materia penal, el tribunal de la primera instancia constitucional, deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, a los efectos de que sea este último el que se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo, y, por ende, sobre su admisibilidad o no. Así se declara.” (subrayado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el recurso de hecho presentado por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Pierina del Valle Villarroel, contra la decisión dictada, el 15 de junio de 2015, por la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el fallo que dictó el 5 de mayo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.