Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 347, Exp. 11-0742, 05/05/2014
Expediente11-0742
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1736, dictada el 14 de diciembre de 2010, por la Sala Especial Agraria, que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Reforestadora Dos Refordos C.A. La parte solicitante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales, alegando que la Sala de Casación Social no consideró adecuadamente los argumentos y pruebas presentadas en su defensa. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían infracciones que justificaran la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La abogada Catherina Gallardo Vaudo, en su carácter de apoderada judicial de Reforestadora Dos Refordos C.A., solicitó la revisión de la sentencia que dictó el 14 de diciembre de 2010, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que dictó el 4 de mayo de 2009, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Denunció la parte solicitante que la sentencia en cuestión le violentó sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la confianza legítima y a la seguridad jurídica por cuanto a su decir, la mencionada Sala al momento de decidir el recurso de apelación interpuesto, no tomó en cuenta los argumentos por ella expuestos así como los recaudos -consignados en esa oportunidad- donde se evidenciaba la legitimación que ostentaban para intentar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la declaratoria de tierras ociosas y la declaratoria de improcedencia de la solicitud de certificación de finca productiva, sobre el lote de terreno denominado “El Piñal”, contenida en el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el 25 de febrero de 2009, en sesión 225-09. En ese sentido, la Sala quiere enfatizar que la revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). De igual manera, conforme al criterio establecido en sentencia N° 523 del 30 de marzo de 2005, caso: “Alcido Pedro Ferreira y otros”, esta Sala amplió el objeto de control mediante el supuesto de hecho de la revisión constitucional establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la violación de derechos constitucionales y no sólo a la vulneración de principios jurídicos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó la abogada Catherina Gallardo Vaudo, en su carácter de apoderada judicial de REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., contra la sentencia N° 1736 dictada el 14 de diciembre de 2010, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.