Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 347, Exp. 12-0197, 17/04/2013
Expediente12-0197
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1543, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Yulli Maribel Armado de Altamira y Albani Maholy Altamira Armado, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación por prescripción de la acción de indemnización por daños y perjuicios. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la parte actora había abandonado el trámite, ya que transcurrieron más de seis meses sin actividad procesal, lo que llevó a declarar el decaimiento de la acción por abandono del trámite y la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el 15 de enero de 2013, el abogado Luis Eduardo Infante Gracián, en su condición de apoderado de la parte accionante solicita pronunciamiento en la presente causa, no obstante de conformidad con la sentencia de esta Sala N° 734 del 12.06.2010 (caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero), se estableció que una vez que se compute el lapso de seis (6) meses sin actividad procesal de la parte demandante que dé impulso a la causa, debe declarase la terminación del procedimiento, pese a que el peticionario de tutela constitucional realice diligencias posteriores al fenecimiento del procedimiento. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado Luis Eduardo Infante Gracián, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YULLI MARIBEL ARMADO DE ALTAMIRA y ALBANI MAHOLY ALTAMIRA ARMADO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 9 de agosto de 2011. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

amparoabandonode trámitemultaprocedimientotutela constitucional

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