Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 347, Exp. 10-0410, 24/03/2011
Expediente10-0410
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Aly Ramón Sánchez García y otros contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Experimental Francisco de Miranda. La acción se fundamenta en la solicitud de entrega del cargo de Coordinador Administrativo, el cual no pudo ser asumido debido a la nulidad de la elección por parte del Consejo Nacional Electoral. La Sala concluye que la situación denunciada constituye una evidente situación irreparable, ya que el período para el cual fueron electos los accionantes ya había vencido y se había iniciado el proceso para elegir nuevas autoridades sindicales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo la interpuso el ciudadano Aly Sánchez García contra la actuación material ejercida por la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM) y, la misma, va dirigida a lograr que le hagan entrega formal al accionante del cargo de Coordinador Administrativo para el que fue electo en las elecciones ocurridas el 27 de junio de 2007, lo cual, hasta la fecha no ha sido posible. A tal pretensión se adhirieron los ciudadanos Benjamín Briceño, Miguel Núñez, Dannelys Ramírez, Sergio Caldera, Osman Oviol, Ferry Miranda, David López, Crisanto Páez y José Alvarado, quienes fueron aceptados por la Sala en su carácter de terceros coadyuvantes. Así las cosas, tal y como lo afirmó el ciudadano Aly Sánchez García, el 27 de junio de 2007, resultó electo como Coordinador Administrativo de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM) en las elecciones que fueron convocadas por la Comisión Electoral elegida el 13 de marzo de 2007; sin embargo, en razón de la nulidad decretada por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Nº 070704-1656 del 4/7/07, de la mencionada comisión electoral, no fue reconocido el proceso electoral sino hasta el 3 de junio de 2009, cuando el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Nº 090603-0307, emitió un reconocimiento de la elección efectuada el 27 de junio de 2007. Ahora bien, según quedó reflejado en el acta de totalización, adjudicación y proclamación levantada por la Comisión Electoral correspondiente el 28 de junio de 2007, el período por el cual resultaron electos los accionantes es de dos (2) años. De lo anteriormente expuesto se deriva, que el período para el cual fueron designados los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM), aquí accionantes, venció en el año 2009 y aun cuando estos no pudieron tomar posesión del cargo para el cual fueron electos, el tiempo transcurrió infaliblemente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALY RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA y los ciudadanos Benjamín Briceño, Miguel Núñez, Dannelys Ramírez, Sergio Caldera, Osman Oviol, Ferry Miranda, David López, Crisanto Páez y José Alvarado, quienes actuaron como terceros coadyuvantes, contra la actuación material ejercida por la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Administrativos y Técnicos de la Universidad Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM), integrada por los ciudadanos Daniel Castellanos, Jaime Rodríguez, Danilo Marquez, Edgar Aguillón, Alexis Pulido, Asnordo Vargas, Hernan Valles, María Chirino, Pedro Vargas, Julio Benitez, Orlando Molina, Jesús Robles y Moisés Sánchez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparosindicatoeleccionesderechos laborales

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