Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 347, Exp. 09-1427, 10/05/2010
Expediente09-1427
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónORDENA oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión de la decisión N° 1.325 de la Sala Especial Agraria, que declaró sin lugar un recurso de hecho. La solicitud fue interpuesta por el abogado José Rafael Román Pernía, quien busca la revisión de una sentencia que negó un recurso de casación en un juicio de declaratoria de herencia. La Sala considera necesario solicitar información adicional al juzgado de origen para garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión N° 1.325 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 11 de agosto de 2009, que declaró “(…) SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante, contra la sentencia definitiva de fecha 2 de junio de 2008, emanada de dicho tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente. Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de nueve (9) días, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Palabras clave

revisióndecisióntribunalcasacióncostas

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