Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 347, Exp. 09-0015, 27/03/2009
Expediente09-0015
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jesús David Rojas Hernández en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio 'Residencias Parque Ávila'. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la debida representación judicial, ya que no se presentó el documento que validara la autorización para actuar en nombre de los copropietarios. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos legales para la representación en este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos el poder que se acompañó con el escrito contentivo de la pretensión de revisión constitucional para demostrar la representación judicial que alega el abogado actuante, fue otorgado por la ciudadana Natividad Carolina Nieves Martínez, titular de la cédula de identidad N° 5.976.226, en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil Administradora Danoral, C.A., según lo establecido en el artículo décimo de sus estatutos sociales y posterior modificación; quien a su vez actuó en su condición de administradora del Condominio del Edificio Parque Ávila, autorizada para ese acto según el Acta de Junta de Condominio del 28 de julio de 2008 y el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, se observa que en la nota de autenticación de la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital del 14 de agosto de 2008, no consta que el Notario Público tuvo a su vista el Acta de la Junta de Condominio del Edificio Parque Ávila del 28 de julio de 2008, que evidencie la autorización requerida por el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal para habilitar legalmente a la empresa administradora para otorgar poder al abogado que interpuso la presente solicitud de revisión en nombre de los copropietarios del referido edificio, por lo que, al no consignarse en autos dicho documento, en copia simple ni certificada, esta Sala no puede comprobar tal carácter ni, en consecuencia, la debida representación judicial que se acredita.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Jesús David Rojas Hernández, actuando en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS PARQUE ÁVILA”, de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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