Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 347, Exp. 06-1120, 01/03/2007
Expediente06-1120
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Jackeline Cristina Lugo Salazar en representación de sus hijos menores, contra una decisión del Juez Unipersonal n° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte Superior había declarado no ha lugar a la demanda de amparo, alegando incompetencia del juez por la materia. La Sala Constitucional revocó la decisión, declarando que el Juez no tenía competencia para conocer de la querella interdictal y anuló todas las actuaciones realizadas por el tribunal incompetente.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la ciudadana Jackeline Cristina Lugo Salazar, en su nombre y en representación de sus tres hijos menores de edad, incoó demanda de amparo constitucional contra la sentencia que dictó, el 9 de marzo de 2006, el Juez Unipersonal n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto estimó que la misma violaba los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la propiedad, toda vez que dicho Juez juzgó, aunque “no existía instancia ni competencia”, como consecuencia de la homologación del desistimiento que pronunció el 6 de febrero de 2004. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, dictó sentencia definitiva en la que declaró que: i) no ha lugar a la demanda de amparo constitucional que intentó la parte actora; ii) el Juez Unipersonal n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es incompetente por la materia para el conocimiento de la querella interdictal que incoaron los quejosos contra el ciudadano Hilario Almarza; iii) el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial es el que tiene competencia para el conocimiento de la querella interdictal; iv) la nulidad de todas las actuaciones que se materializaron por ante el Tribunal incompetente; v) el Juez Unipersonal n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declinara la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y vi) mantuvo provisionalmente la medida cautelar que acordó el 24 de mayo de 2006, hasta tanto el Juez al que le corresponda el conocimiento de la querella interdictal asuma el mismo y se pronuncie sobre la medida en cuestión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Declara SIN LUGAR la apelación que incoó el ciudadano Hilario Ramón Almarza Nava. 2. REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de junio de 2006. 3. Se ANULA la sentencia definitiva que se dictó en el marco de la querella interdictal restitutoria que se refirió en este veredicto y sus actuaciones posteriores, y se REPONE la causa al estado de que el tribunal civil competente se pronuncie sobre la demanda y sobre el mantenimiento de la medida cautelar. 4. Declara que PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que intentó la ciudadana JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR, en nombre propio y en representación de sus tres hijos menores de edad, cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra la decisión que emitió el Juez Unipersonal n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 9 de marzo de 2006. 5. Se MANTIENE excepcionalmente la medida cautelar que decretó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 6. Se ORDENA al Juez Unipersonal n° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remita inmediatamente los autos al Tribunal Civil del Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial con funciones de distribución de expediente.
Palabras clave
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