Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 347, Exp. 04-2843, 31/03/2005
Expediente04-2843
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte Accidental de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos detenidos. La Sala considera que la actuación del Juzgado Segundo de Control no se ajustó a los principios de debido proceso y de inmediación, lo que llevó a una violación de los derechos de los accionantes. Se ordena la celebración de una nueva audiencia constitucional ante una nueva Corte Accidental de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala estima procedente revocar la decisión dictada por la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 29 de septiembre de 2004, y como consecuencia del principio de inmediación que rige el proceso oral, repone el proceso al estado de realizarse nuevamente la audiencia constitucional, ante una nueva Corte Accidental de Apelaciones, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2004, por la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Elda Sanabria de Carrillo y José Enrique Pernía Sánchez, en su carácter de defensores de los ciudadanos Michael de Jesús Carrillo Sanabria y Aragona Saya Salvatore Orlando, contra la medida judicial privativa de libertad decretada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 7 de octubre de 2002, y en su lugar REPONE la causa al estado que se celebre nueva audiencia constitucional, ante una nueva Corte Accidental de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoinmediaciónprivación de libertadCorte AccidentalEstado Vargasderechos humanos