Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 347, Exp. 03-0001, 20/02/2003
Expediente03-0001
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional presentada por Rubén Darío Romero Quintero, en contra de la actuación del Presidente de la República y la Ministra del Trabajo, alegando violaciones a la Constitución. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los fundamentos de la acción, concluyendo que las disposiciones invocadas no consagran derechos o garantías constitucionales susceptibles de amparo. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se fundamentó en la supuesta violación de la Disposición Transitoria Decimoséptima y de los artículos 25, 130, 131, 145 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el accionante señaló que en distintos actos del Poder Ejecutivo Nacional, el Presidente de la República, la Ministra del Trabajo y otros funcionarios al servicio del gobierno “...se han dado a la tarea de mencionar a nuestro país con el calificativo de REPÚBLICA REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y/o GOBIERNO REVOLUCIONARIO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, contraviniendo todo el texto constitucional donde dicha expresión REVOLUCIONARIO (A) no aparece por ninguna parte...”. Refirió que fue publicado en el diario “Últimas Noticias, en su edición del 27 de diciembre de 2002, un aviso emanado de la Dirección de Empleo del Ministerio del Trabajo, en cuyo encabezamiento se expresa: “GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”. Indicó igualmente, que el Presidente de la República “...en el acto protocolar conmemorativo de la muerte del Libertador Simón Bolívar, en el Panteón Nacional”, en diversas oportunidades se refirió a la República como República Revolucionaria Bolivariana de Venezuela. Consideró que el Presidente de la República, la Ministra del Trabajo y otros funcionarios del gobierno nacional, cuando diariamente declaran a los medios de comunicación y ordenan la publicación de avisos oficiales denominando a nuestra República y a su gobierno de una forma distinta a la establecida en la Constitución vigente, utilizando términos ausentes en ésta (como ”revolución”, “proceso revolucionario”, “gobierno revolucionario”, “constitución revolucionaria”), incumplen con las disposiciones constitucionales antes aludidas. Por tal motivo, recomendó al gobierno que, “...teniendo la mayoría el MVR en la Asamblea Nacional debería promover, dichos cambios, con otros sectores que hacen vida en el parlamento...”. Finalmente, solicitó se declarara con lugar la presente acción de amparo y, en atención a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se restableciera el orden infringido, ordenándose al Presidente de la República, a la Ministra del Trabajo y demás funcionarios del gobierno nacional, cumplir con la Disposición Transitoria Decimoséptima del Texto Fundamental que textualmente denomina a nuestra República como “República Bolivariana de Venezuela”, y “que en ningún caso, en acto público o privado, funcionario público alguno, ni particular, puedan utilizar un nombre distinto de nuestro país y/o de su gobierno en sus declaraciones y publicaciones, ante los medios de comunicación (...), ni en su papelería oficial, so pena de ser sancionados conforme a la Ley”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional incoada por el abogado RUBÉN DARÍO ROMERO QUINTERO, antes identificado, actuando en su propio nombre y en su carácter de Coordinador del Partido Nacional “Un Solo Pueblo”, contra el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, y la Ministro del Trabajo, María Cristina Iglesias. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalviolación constitucionaldisposición transitoriaderechos y garantíaspoder ejecutivopresidente de la repúblicaministra del trabajoconstitución