Sentencia N° 347 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 347, Exp. 00-1076, 26/02/2002
Expediente00-1076
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de un tercero propietario contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar una demanda de amparo presentada por el arrendatario Oscar Rafael Ceballos Jiménez. La Sala constató que el inmueble había sido entregado al apoderado judicial de la propietaria antes de la decisión apelada, lo que llevó a revocar la sentencia y declarar inadmisible la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación que ejerció el tercero –propietario del inmueble- contra la sentencia que dictó por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la pretensión de amparo que intentó el arrendatario, ciudadano OSCAR RAFAEL CEBALLOS JIMÉNEZ, contra el decreto de ejecución de la sentencia que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Ahora bien, la Sala constata que cursa en autos copia certificada del acta de entrega material del inmueble objeto del decreto de ejecución que se impugnó, de la cual se evidencia que el funcionario de la Oficina Ejecutora de Medidas Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas puso al apoderado judicial de la propietaria del inmueble, abogado Juan Carlos Ochoa, en posesión del mismo, el 2 de marzo de 1998, libre de personas y bienes, es decir, con anterioridad a cuando el expediente fue recibido en esta Sala Constitucional, incluso con anterioridad a cuando se dictó la sentencia que fue apelada. Esta circunstancia conduce a esta Sala a revocar la sentencia objeto de apelación y a la declaración de la inadmisibilidad de la demanda de amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinal 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que constituye una evidente situación irreparable la ejecución del decreto que ordenó el desalojo del inmueble en referencia por parte del demandante en amparo, por lo que resulta imposible, entonces, el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de septiembre de 1998, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano OSCAR RAFAEL CEBALLOS JIMÉNEZ, con la asistencia del abogado Luis Ramón Obregón Martínez, contra el decreto de ejecución que libró el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

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