Sentencia N° 3469 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3469, Exp. 04-0985, 11/11/2005
Expediente04-0985
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Julio César Sánchez Oropeza, quien solicitó la nulidad de la audiencia de calificación de flagrancia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala revisó la causal de inadmisibilidad y determinó que la demanda fue presentada fuera del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

El caso de autos obedece a una apelación contra la decisión que pronunció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 26 de marzo de 2004, que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano Julio Sánchez Oropeza, contra la audiencia de calificación de flagrancia que se llevó a cabo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. En el caso de autos, el recurrente intentó la presente demanda de amparo constitucional, el 15 de marzo de 2004, contra la audiencia de calificación de flagrancia que se celebró por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 15 de julio de 2003, lo que evidencia claramente que la pretensión de tutela constitucional fue interpuesta en un lapso sobradamente superior al que preceptúa el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales –seis (6) meses-. Ahora bien, se denunció en la presente causa una lesión al derecho al debido proceso, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto, durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, no informó al imputado respecto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y así las cosas, esa denuncia impretermitiblemente interesa al orden público, lo que lleva a una conclusión favorable de la admisibilidad de la demanda de tutela constitucional propuesta, tal como ha sido asentado en anteriores fallos de este Máximo Tribunal de la República y ratificado por sentencia de esta Sala Constitucional, de 4 de septiembre de 2001 (caso Pedro Manuel López Hernández), en la cual se afirmó: “Ahora bien, se ha denunciado en la presente causa una lesión al derecho fundamental a la libertad personal, reconocido en el artículo 44 de la Constitución. Se trata de un derecho irrenunciable; adicionalmente, las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado son, según lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, de interpretación restringida. Se concluye, entonces, que las normas que rigen la materia en análisis son de eminente orden público.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ OROPEZA contra el veredicto que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 26 de marzo de 2004, que declaró inadmisible la pretensión de amparo que incoó el referido ciudadano contra la audiencia de calificación de flagrancia que se celebró, el 15 de julio de 2003, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2. Que CONFIRMA en los términos que fueron expuestos la decisión que pronunció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 26 de marzo de 2004. 3. INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalaudiencia de calificacióndebido procesoflagranciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalnulidadderechos fundamentales

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