Sentencia N° 3468 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3468, Exp. 03-2784, 10/12/2003
Expediente03-2784
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional aclara un error en la sentencia n° 3436, donde se mencionó incorrectamente a la Sala Político-Administrativa en lugar de la Sala Constitucional. Se establece que, debido a la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de los casos de amparo constitucional corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Esta decisión busca garantizar el acceso a la justicia en circunstancias excepcionales.

Extracto de la motiva

Por cuanto la Sala advirtió que, por error, en la sentencia n° 3436, que fue publicada el 08 de diciembre de 2003, caso: “ASOCIACIÓN CIVIL Y CULTURAL COMUNITARIA AMIGOS DE SANTA ROSALÍA”, se menciona a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia cuando la Sala se refería, de conformidad con su jurisprudencia pacífica en materia de competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional, a la propia Sala Constitucional, SE ACLARA, con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil –por aplicación analógica-, que, en el fallo en cuestión, el último párrafo del Capítulo II (De la Competencia), debe leerse como sigue: “Sin embargo, para la oportunidad de publicación de esta decisión, es un hecho notorio que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no es accesible, temporalmente, para los justiciables, a causa de la destitución de sus miembros, razón por la cual se presenta, en el Distrito Capital, la circunstancia a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de inexistencia –temporal, se insiste-, en la localidad de ocurrencia del supuesto agravio, del tribunal natural u ordinariamente competente en primera instancia para el conocimiento del asunto de autos –así como de todos los amparos que le competan a dicha Corte en primera instancia- razón por la que, por excepción y con vista a la inusual circunstancia que se anotó, se determina que, a partir de la oportunidad de la publicación de esta sentencia y mientras perdure esa situación, el conocimiento en primera instancia del caso de autos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual consultará su decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Para el caso de que en la oportunidad que corresponda la realización de dicha consulta, la Corte en cuestión todavía sea inaccesible para los justiciables, se producirá, excepcionalmente, el agotamiento de la primera instancia con la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de la cual conocerá en alzada, también excepcionalmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como si de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se tratase. Así se decide.”

Dispositiva

Téngase este auto como parte integrante e inseparable de la sentencia de esta Sala Constitucional n° 3436, que fue publicada el 08 de diciembre de 2003, caso: “ASOCIACIÓN CIVIL Y CULTURAL COMUNITARIA AMIGOS DE SANTA ROSALÍA”, e incorpórese al sitio web del Tribunal Supremo de Justicia a continuación de la sentencia en cuestión como garantía de su idéntica difusión.

Palabras clave

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