Sentencia N° 3467 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3467, Exp. 04-2700, 11/11/2005
Expediente04-2700
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Luis Trinitario Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se confirma el amparo constitucional solicitado por Ferretería El Ancla S.A. debido a la violación de derechos al debido proceso y a la defensa, al no considerarse los alegatos de cumplimiento de la sentencia anterior. La Sala ordena al Juzgado de origen pronunciarse sobre el cumplimiento de la ejecución de la sentencia en los términos del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fallo objeto de apelación declaró con lugar el amparo que se incoó, por cuanto consideró presentes las denuncias de violación al derecho a la defensa y al debido proceso de la demandante. En efecto, el tribunal de la causa verificó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró la ejecución forzosa del acto decisorio que ordenó el reenganche del trabajador y el pago de salarios caídos, sin que se percatara de los alegatos de la parte empleadora (demandante de amparo), consistentes en que tal declaratoria no tendría basamento, pues el acto de juzgamiento se habría cumplido de manera voluntaria. Esta Alzada comprueba de los autos que la parte empleadora consignó cheque, a nombre del trabajador, por la cantidad de un millón cuatrocientos veinticinco mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 1.425.960,00) y, asimismo, mediante diligencia manifestó su voluntad de que el trabajador se reenganchara en su sitio de trabajo. Estos hechos fueron del conocimiento del tribunal mediante diligencias que la demandada (aquí parte actora) estampó en el expediente laboral el 28 de abril y el 12 de mayo de 2004. Ahora bien, no obstante la solicitud expresa de que se suspendiera la ejecución de la sentencia laboral, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró la ejecución de la decisión, incluso con omisión del acto jurisdiccional del 16 de marzo de 2004 en el que la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal -en el control de legalidad que intentó la parte empleadora sobre la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la apelación y confirmó la orden de reenganche y pago de salarios caídos indexados- si bien declaró inadmisible el recurso de control de legalidad, señaló lo siguiente: “No obstante, la Sala de Casación Social en su función uniformadora de derecho, no puede dejar pasar por alto lo referente a la indexación que sobre los salarios caídos ordenó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 04 de agosto de 1.999, cuando dictó sentencia definitiva sobre el fondo. En este sentido, esta Sala considera necesario indicar que ha sido constante la doctrina en materia laboral al señalar que en los juicios especiales de estabilidad no se demanda el pago de prestaciones o indemnizaciones laborales porque el patrono estuviera en mora, se solicita la calificación de un despido por el incumplimiento de una obligación de no hacer, y la sentencia, en caso que se declare procedente, ordena sólo el reenganche con el pago de los salarios caídos; pero es a partir de esa declaratoria que se deben los salarios caídos, que son exigibles, no antes, aún cuando para su cuantificación se tome en cuenta el tiempo del procedimiento como sanción al empleador, por lo que no puede aplicarse la corrección monetaria en el procedimiento de estabilidad. Si se cumple con el reenganche y el trabajador regresa a su puesto de trabajo debe recibir exactamente el monto de los salarios caídos que dejó de percibir, sin imputarle corrección monetaria porque de hacerlo, primeramente se estaría aplicando la indexación sin estar presente la mora del patrono, y en segundo lugar, pudiera darse la circunstancia que el trabajador reenganchado, al indexarle los salarios caídos, reciba mayor remuneración que la obtenida por otros trabajadores que realizan idénticas funciones. (Juan García Vara. Estabilidad Laboral en Venezuela. Pág. 201 y 202).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso el ciudadano José Luis Trinitario Rodríguez contra la sentencia objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 6 de septiembre de 2004. En consecuencia, declara CON LUGAR el amparo que FERRETERÍA EL ANCLA S.A. incoó contra el fallo que pronunció, el 5 de agosto de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de la ejecución de la sentencia, en los términos del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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