Sentencia N° 3467 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3467, Exp. 02-3169, 10/12/2003
Expediente02-3169
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por Vicente Marcano en representación de su hijo, José Gregorio Marcano Valitutto, contra la sentencia n° 296 de la Sala de Casación Penal. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, pero a su vez, se declaró con lugar la revisión constitucional de la sentencia impugnada, ordenando la reposición de la causa al estado en que se admita el recurso de nulidad interpuesto por la defensa. La decisión se fundamentó en la vulneración de derechos constitucionales y en la necesidad de garantizar la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para examinar la procedencia de la solicitud de revisión extraordinaria propuesta por el ciudadano Vicente Marcano de la sentencia n° 296, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de junio de 2002, en la que se desestimó por inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de reenvío dictada el 31 de octubre de 2000 por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Sala observa que el motivo principal de la revisión solicitada, deviene, como en decisiones anteriores ha puesto de manifiesto esta misma Sala, de la contrastación de dos vertientes doctrinarias en la correcta interpretación y adecuada aplicación de normas jurídicas procesales, involucradas en un aparente conflicto temporal de leyes, al amparo de los principios, garantías y derechos constitucionales atinentes a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva dentro del proceso penal seguido durante la sucesión de diversas leyes penales en el tiempo, garantizadas además por numerosos Tratados y Pactos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos. Según ha sido puesto de relieve por la doctrina especializada y la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, la libertad del legislador para resolver el conflicto temporal de leyes es amplia y puede manifestarse de dos modos, a saber: a) normas de conflicto particulares, destinadas a orientar la sucesión de dos o más leyes concretas; y b) normas de conflicto generales, dirigidas a resolver la sucesión de cualesquiera leyes. Ahora bien, el problema consiste en determinar cuál es la eficacia normal de la ley en el tiempo, es decir, cuál es la eficacia de la ley, en ausencia de disposiciones transitorias, con respecto a las situaciones pasadas, presentes y futuras subsumibles en el supuesto de hecho por ella contemplado.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala, en virtud de la revisión constitucional solicitada, ANULA la sentencia n° 296 dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de junio de 2002, y ORDENA reponer la causa al estado en que se admita el recurso de nulidad interpuesto el 13 de noviembre de 2000 por la representación judicial del ciudadano José Gregorio Marcano Valitutto contra el fallo dictado, el 31.10.00, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, y se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia del mismo.

Palabras clave

amparo constitucionalrevisión constitucionalderechos humanosigualdad ante la leydebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudenciaconflicto de leyes

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