Sentencia N° 3466 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3466, Exp. 05-1404, 11/11/2005
Expediente05-1404
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Constitucional revisó un fallo del Tribunal de Ejecución que desaplicó normas del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la libertad condicional de José Gómez Márquez. La Sala concluyó que la desaplicación fue errada y que el Juez de Ejecución no consideró adecuadamente las garantías constitucionales y los principios de proporcionalidad en la aplicación de penas. Por lo tanto, se declaró la nulidad del fallo y se ordenó la reposición del caso para que se dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: El artículo 272 de la Ley Máxima establece, en materia relacionada con las fórmulas alternativas del cumplimiento de penas, “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de a sus derechos humanos...”. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal expresa lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta...”. En conclusión, los cardinales 1 y 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, son normas de precisión que tienen como propósito fundamental el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social...

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del fallo que fue objeto de la presente revisión, esto es, en lo concerniente a la desaplicación parcial del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la de todos los actos que de él dependan. En consecuencia, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la cual queden subsanados los vicios que dieron lugar al referido pronunciamiento anulatorio y con sujeción al contenido de la presente decisión.

Palabras clave

libertad condicionaldesaplicaciónreincidenciaCódigo Orgánico Procesal Penaldebido procesoprincipio non bis in idemrehabilitaciónderechos humanos

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