Sentencia N° 3466 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3466, Exp. 03-0163, 10/12/2003
Expediente03-0163
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Castillo Soto, en representación del Ministerio Público, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró no tener materia sobre la cual decidir. La Sala consideró que se violó el debido proceso al no pronunciarse sobre una consulta legal ordenada conforme a la ley vigente en ese momento. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Desde la sentencia número 389 del 18 de mayo de 2000 (Caso: Diógenes Santiago Celta y Alfredo Valarino) la Sala ha venido sosteniendo que las causas que comenzaron durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal y que para el momento en que entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, sus fallos se encontraban en estado de apelación, eran consultables ope légis. En efecto, en dicha sentencia la Sala apuntó: “Con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal quedó derogado, por mandato expreso, el referido Código de Enjuiciamiento Criminal, entre otras leyes y procedimientos penales. Este Código ofrece como medios de impugnación de las resoluciones judiciales, a los efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en los que hayan incurrido, los recursos de revocación, apelación, revisión y casación, eliminando la consulta legal obligatoria que disponía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En este sentido, es oportuno precisar, que en principio toda norma jurídica es creada para surtir efectos desde el momento de su entrada en vigencia; sólo por excepción se aplicará a hechos o situaciones ocurridas con anterioridad, como es el caso, en materia penal, de las normas jurídicas que beneficien a los imputados o a los encausados. En este sentido, se consolida el principio de irretroactividad de la Ley, el cual ha sido acogido por la mayoría de los ordenamientos constitucionales, ello con el fin de evitar que se despojen a las personas de los derechos que adquirieron con un ordenamiento jurídico anterior.
Dispositiva
1. Declara CON LUGAR la acción de amparo incoada por el abogado ALEJANDRO CASTILLO SOTO, Fiscal Sexagésimo Octava Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 18 de julio de 2002, por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ANULA la decisión dictada el 18 de julio de 2002, por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la mencionada Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ORDENA a otra Sala de dicha Corte de Apelaciones decidir la consulta de ley a que se refiere la presente causa.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoconsulta legalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesindefensiónderechos adquiridos