Sentencia N° 3464 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3464, Exp. 03-0998, 10/12/2003
Expediente03-0998
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por los ciudadanos Nicolás Castellanos Gómez, Maribel Martínez Cruz y Omaira María Sánchez Ramírez contra la Constitución del Estado Táchira. La Sala argumentó que no se cumplía con el supuesto primario de procedencia del amparo, ya que no se demostró la existencia de un acto que aplicara las normas impugnadas que pudiera causar una inminente violación constitucional.
Extracto de la motiva
En este estado del proceso, corresponde a la Sala el pronunciamiento relativo a la procedencia de la solicitud de amparo cautelar que se planteó conjuntamente con la pretensión de nulidad parcial de la Constitución del Estado Táchira. Como punto previo, observa la Sala que en reciente sentencia de 2 de octubre de 2003 (caso Ricardo Delgado) esta Sala interpretó los artículos 174, 292 y 293, cardinal 7 de la Constitución de 1999, cuyas consideraciones resultan fundamentales para la resolución de fondo del caso de autos. En relación con la pretensión cautelar esta Sala observa: Respecto de las denuncias de violación de derechos constitucionales, esta Sala observa, sin en entre al análisis de la fundamentación de los planteamientos en que se apoya el recurso de nulidad, lo que implicaría avanzar opinión sobre la materia de fondo, que la demanda de amparo constitucional contra normas, aún las que se ejercieron de forma cautelar, tienen por objeto evitar la materialización de un daño que derive de un acto aplicativo de la norma que se recurre en nulidad, pues las normas jurídicas por sí mismas, por su carácter abstracto, no lesionan ni causan materialmente agravio alguno, con excepción de aquellas normas que se denominan autoaplicativas, que son las que no requieren de acto posterior para su materialización. En efecto, y según señaló esta misma Sala en sentencia de 15-7-02 (caso Evertson International Venezuela), cuando la pretensión de amparo se ejerce conjuntamente con la de nulidad de actos normativos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “...el objeto de la acción de amparo constitucional ejercida de acuerdo a la norma anterior, es el acto de aplicación de la norma que colide con la Constitución, la cual a pesar de ser la causa directa de la violación de los derechos o garantías constitucionales, no es el acto mismo por el cual se ocasiona la violación directa a los derechos fundamentales. Igualmente se ha señalado que estos actos de aplicación o ejecución del acto normativo presuntamente agraviante, son los susceptibles de ser impugnados por la vía del amparo, y no así el acto normativo en sí, cuya constitucionalidad puede ser revisada por medio de la acción de inconstitucionalidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar que se planteó conjuntamente con la demanda de nulidad parcial que intentaron los ciudadanos NICOLÁS CASTELLANOS GÓMEZ, MARIBEL MARTÍNEZ y OMAIRA MARÍA SÁNCHEZ RAMÍREZ, mediante la representación de los abogados Evelyn del Valle Ramírez Brito y Carlos Valdivia Sánchez, contra la Constitución del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese este cuaderno separado a la correspondiente pieza principal.
Palabras clave
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