Sentencia N° 3463 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3463, Exp. 05-1342, 11/11/2005
Expediente05-1342
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la demanda de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la decisión impugnada es de naturaleza contencioso-administrativa y que corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer de tales demandas. Se concluye que la Sala no tiene competencia para decidir sobre el caso, declinando la misma a las mencionadas Cortes.

Extracto de la motiva

Con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, por cuanto, la Sala observa que el objeto de impugnación, mediante la demanda de amparo de autos, lo constituye una decisión que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que actuó en ejercicio de la competencia contencioso-administrativa, concluye que carece de competencia para el conocimiento del amparo de autos que se incoó. La alzada de los tribunales contencioso-administrativos regionales y, por tanto, con competencia para el conocimiento de las demandas de amparo contra actuaciones u omisiones de los mismos con fundamento en lo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la constituyen las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para la decisión de la demanda que incoaron los ciudadanos GUIANNY TULIO RODRÍGUEZ, GIUSEPPE GREGORIO LAMBOGLIA LEAL, MIRIAM DEL CARMEN BRANGO ESPITIA y JULIO MIGUEL GALINDO CASTRO, contra la sentencia que dictó, el 11 de abril de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, DECLINA la competencia, para el conocimiento de la demanda de autos que se incoó, en la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, luego de la distribución correspondiente. Publíquese y regístrese. Remítase de inmediato el expediente.

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