Sentencia N° 3463 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3463, Exp. 02-2818, 10/12/2003
Expediente02-2818
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Doris González Araujo en representación de Emilio José Rojas Farfan. La acción se basaba en la alegación de vicios en el proceso penal que condujo a la condena del accionante por homicidio calificado y porte ilícito de arma blanca. La Sala determinó que los vicios denunciados eran de carácter legal y que el accionante había agotado los recursos ordinarios antes de acudir al amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo, fue interpuesta por la defensora del accionante, calificándola de acción de amparo contra decisión judicial y solicitando la nulidad del proceso penal seguido en contra del accionante, debido a los presuntos vicios procedimentales ocurridos durante el desarrollo del mismo. Denunció la violación del derecho al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señaló que durante la fase preparatoria del proceso, se tomaron declaraciones de testigos, rendidas por ante los órganos de policía judicial, mas no ante el juez de control, por lo cual, consideró que no habían declarado en carácter de testigos, ni podían tomarse dichas declaraciones como pruebas anticipadas y cuestionó que las actas contentivas de las mismas fueron presentadas al proceso como pruebas documentales. También denunció que dicha investigación no fue coordinada por el Ministerio Público, sino “por la policía judicial”, que había actuado en usurpación de funciones. Adujo que no se le permitió a la ciudadana Luz Beltrán, psicólogo clínica, la lectura del informe de las pruebas practicadas al accionante, donde a su juicio se evidencia que éste era inimputable al momento de perpetrar el hecho punible. Denunció que durante el proceso se promovieron y evacuaron pruebas de expertos y los mismos no se presentaron en la audiencia. Señaló que contra esa decisión había intentado el recurso de casación, pero el mismo había sido declarado sin lugar por manifiestamente infundado, sin pronunciarse sobre la nulidad de oficio de las pruebas y actuaciones procesales anteriormente descritas, las cuales, a su criterio, estaban viciadas de nulidad. Por ello, solicitó la nulidad de todo el proceso penal seguido contra el accionante, en el cual, se le condenó a la pena de diez y nueve (19) años, quince (15) días y once (11) horas de presidio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la sentencia consultada que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 20 de septiembre de 2002, y declara INADMISIBLE la acción de amparo que interpuso la ciudadana Doris González, actuando en su carácter de defensora del ciudadano EMILIO JOSÉ ROJAS FARFAN, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del predicho Circuito Judicial Penal, que condenó al mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma blanca.
Palabras clave
amparohomicidiodue processincompetencianulidadCorte de Apelacionesderechos constitucionales