Sentencia N° 3462 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3462, Exp. 03-1637, 11/11/2005
Expediente03-1637
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por INGEMELCA C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional. La Sala determinó que el demandante no había alegado violaciones a derechos constitucionales, sino a derechos legales, lo que no es objeto del amparo constitucional. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo y se revocó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Sala comprueba que el fallo que se impugnó lo pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral, el 12 de febrero de 2003, que revocó, a su vez, el pronunciamiento que, el 22 de abril de 2002, emanó del Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y, en consecuencia, declaró con lugar la calificación del despido que intentó el ciudadano José Ricardo López Rondón contra INGEMELCA C.A. Ahora bien, observa esta Sala que, en el presente caso, el a quo constitucional declaró inadmisible la demanda de amparo en razón de que el quejoso alegó hechos que fueron materia de revisión, apreciación y decisión por parte del órgano jurisdiccional, y pretendió que los mismos fueran revisados nuevamente a través de la demanda de amparo, y así, mediante este medio, manifestó su inconformidad con el fallo que atacó en esta causa y, de esa manera, intentó la conversión de este mecanismo procesal en una suerte de tercer grado de jurisdicción. La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que las pretensiones de tutela constitucional constituyen un instrumento procesal de impugnación con peculiares características, que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el cuestionamiento de los actos que expidan los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a las demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de las mismas, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 13 de junio de 2003. SEGUNDO: REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13 de junio de 2003. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo constitucional que incoó INGEMELCA C.A. contra la decisión que emitió, el 12 de febrero de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadrecurso de apelaciónsentencia laboralcalificación de despido

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