Sentencia N° 3462 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3462, Exp. 01-1747, 10/12/2003
Expediente01-1747
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia de la Sala Político-Administrativa en relación a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Reforma General de Contraloría General del Estado Carabobo. La Sala aceptó la declinatoria y desaplicó el artículo 49 de la Constitución del Estado Carabobo, declarando inadmisible la demanda presentada por los ciudadanos Humberto Seijas Pittaluga y Jesús Enrique Ganem Arenas, quienes alegaban violaciones a la Constitución del Estado en el procedimiento de formación de la ley.

Extracto de la motiva

En este estado del proceso, corresponde a la Sala el pronunciamiento relativo a la declinatoria de competencia que efectuó la Sala Político-Administrativa para el conocimiento de la demanda de autos y, en tal sentido, se observa que lo que se solicitó es “la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma General de Contraloría General del Estado Carabobo, sancionada por la Asamblea Legislativa y remitida al Gobernador del Estado, para su promulgación, el pasado 5 de noviembre de 1998, por ser violatoria de la Constitución del Estado Carabobo”. Se pretende, en consecuencia, una suerte de control previo de una Ley estadal supuestamente violatoria de la Constitución estadal respectiva. Sin perjuicio de que sea admisible o no un control de esta índole respecto de actos de la naturaleza del que aquí se impugnó, cuestión sobre la que se pronunciará de seguidas la Sala, se observa que el planteamiento de la parte actora se traduce, en realidad, en una pretensión de resolución de una colisión de leyes, dada la naturaleza jurídica y rango de la norma que se impugnó –la Ley estadal- y de la norma que supuestamente se violó –la Constitución estadal-, por cuanto ambos son actos normativos que emanaron del cuerpo deliberante regional –en este caso del Estado Carabobo- en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República (vid. ss.SC de 2-5-01, caso Jesús Juan Frisancho y otros; y de 11-12-01, caso Iván Darío Badell González). En consecuencia, la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde, efectivamente, a esta Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 336, cardinal 8, de la Constitución de 1999 y por tanto se acepta la declinatoria de competencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. ACEPTA la declinatoria de competencia de la Sala Político-Administrativa para el conocimiento de la demanda que intentaron los ciudadanos HUMBERTO SEIJAS PITTALUGA y JESÚS ENRIQUE GANEM ARENAS, Gobernador Encargado del Estado Carabobo y Procurador del Estado Carabobo, respecto de “la Ley de Reforma General de Contraloría General del Estado Carabobo, sancionada por la Asamblea Legislativa y remitida al Gobernador del Estado, para su promulgación, el pasado 5 de noviembre de 1998, por ser violatoria de la Constitución del Estado Carabobo”. 2. DESAPLICA, por inconstitucional, el tercer aparte del artículo 49 de la Constitución de Estado Carabobo y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda que encabeza estas actuaciones. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inconstitucionalidadLey de Reforma General de ContraloríaEstado Carabobocontrol preventivocompetenciademandaconstituciónprocedimiento legislativo

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