Sentencia N° 3460 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3460, Exp. 03-1082, 10/12/2003
Expediente03-1082
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación ejercida por los ciudadanos Julio César Campero y Palerma Guarecuco de Campero, en contra de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua. La acción de amparo fue interpuesta debido a la omisión de pronunciamiento de la juez sobre la impugnación de un poder judicial. La Sala considera que la impugnación fue subsanada y que no hubo retardo injustificado ni denegación de justicia por parte del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la acción de amparo propuesta, va dirigida contra la omisión de pronunciamiento en que incurrió la Juez Segunda de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con respecto a la impugnación formulada el 18 de noviembre de 2002, del instrumento poder consignado por uno de los co-demandados en el juicio que por daños morales y lucro cesante incoaron los accionantes en amparo. En tal sentido, pudo observar esta Sala, luego de una revisión de los anexos que conforman este expediente, que en el presente caso: 1) la parte actora mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2002 (siendo ésta la primera oportunidad procesal siguiente a la consignación en los autos del poder de la contraparte), impugnó el instrumento poder consignado, por no reunir –a su decir– los requisitos mínimos para que pudiera ser tenido como instrumento auténtico, por cuanto en su otorgamiento no se cumplió con los requisitos de validez exigidos por la ley, ya que la nota de autenticación de ese instrumento no estaba firmada por el funcionario que, a tal efecto, fue designado por la Notaria titular para autorizar dicho acto y tampoco estaba firmada por los testigos instrumentales prescritos en la ley. Señalando expresamente, que “no estamos alegando insuficiencia del supuesto poder consignado por la Doctora Leticia Calanche de Guzmán. Lo que estamos alegando es que ese ¢poder¢ nunca existió como tal”; afirmando un total incumplimiento en las formalidades esenciales de validez, que exige tanto el artículo 1357 del Código Civil, como los artículos 151 y 927 del Código de Procedimiento Civil. 2) La parte actora, el 22 de marzo de 2003, presentó copia certificada del documento inserto bajo el N° 23, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que fuese valorada según lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a la juzgadora que comparase ambos instrumentos, a fin de poder constatar las discrepancias que existen, y al efecto observare, que en el documento original que corre inserto en los autos, al final de la nota de autenticación, aparece un sello de la Notaría y una firma ilegible, que presumen sea de la Notaria; sin embargo, en el documento que está archivado y forma parte del Libro de Autenticaciones que lleva la Notaría, no existen ese sello y firma, lo cual según el artículo 40 del Reglamento de Notarías vigente hace plena prueba de autenticidad (folios 41 al 43).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, en contra de la decisión del 8 de abril de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se MODIFICA la decisión del a quo en los términos expuestos en el presente fallo, por lo cual se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR CAMPERO y PALERMA GUARECUCO DE CAMPERO.

Palabras clave

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