Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0346, Exp. 24-0927, 25/03/2026
Expediente24-0927
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra en representación de Wilfredo Valera Rivero, contra decisiones del Juzgado Superior Agrario. Se argumenta que las decisiones impugnadas no violaron derechos fundamentales, ya que la publicación del fallo se realizó dentro del plazo establecido por la ley. La Sala reafirma su competencia en la materia y ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR. Han subido las presentes actuaciones judiciales a esta Alzada procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en fecha 22 de Enero (sic) del (sic) 2024 siendo las 11:00 a.m., en virtud del Recurso de Apelación (sic) interpuesto en fecha 17 de Enero (sic) del (sic) 2024, cursante a los folios 235 al 256 por el profesional del derecho ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, (…) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO VALERA RIVERO, (…); contra la Sentencia (sic) de fecha (01) de Noviembre (sic) de 2023, cursante a los folios (204 al 225), emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. La presente demanda trata de un CUMPLIMENTO DE CONTRATO donde alega la parte demandante ciudadano WILFREDO VALERA RIVERO, que durante el mes de diciembre del (sic) 2018 mantuvo conversaciones reiteradas con el ciudadano ÁLVARO JAVIER ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, ya que el mismo estaba interesado en que [su] persona y en consecuencia [su] equipo de trabajo le prestara un servicio de construcción en unas fincas de su propiedad debido a que soy Ing. Civil (sic) con amplias (sic) experiencia en esta área, por lo que dicho
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: La COMPETENCIA de esta Sala para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO VALERA RIVERO, previamente identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo “el 17 de abril de 2024 [rectius: 7 de marzo y 5 y 17 de abril de 2024]”. IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo.
Palabras clave
cumplimiento de contratorecurso de apelaciónsentenciaobras de construccióncompetencia