Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0346, Exp. 23-0948, 18/03/2025
Expediente23-0948
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ralvin Key en representación de Ramses Jurado Martínez, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2023 por la Corte de Apelaciones del Estado Aragua. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, argumentando la falta de fundamentación del mismo. La Sala Constitucional concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y que la acción de amparo no satisface los requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Con fundamento a todo lo anterior, en especial con vista a la obligación adquirida por el estado venezolano y en especial por los Tribunales especializados en materia de delitos de violencia contra la Mujer, los cuales mediante la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia busca garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (artículo 1), así como adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia (articulo7), en desarrollo de la convención de la organización de las naciones unidas (ONU) sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW,1979) en sus artículos 1 y 2 (literal C) así como la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ‘Convención Belén Do Para’ de la organización de estados americanos (1994) en sus artículos 1, 3 y 4 (Literal G); siendo menester verificar el correcto cumplimiento de las normas legales y evitar que se produzca violación de estas en detrimento de las mujeres víctimas de violencia. Así se razona.- Esta alzada, le advierte a la abogada Andry Brochero, Defensora publica primera (1ª) en materia sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en su carácter de defensora publica del ciudadano Ramsés Jurado Martínez, previamente identificados, que en futuros recursos fundamente y especifique en sus recursos, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Establecido lo anterior no puede la Corte dejar pasar por alto que en el físico de la apelación presentado por la Defensa, escribieron infinidad de palabras en mayúsculas, sin ningún tipo de respeto ortográfico y lógicamente atentando contra normas básicas del lenguaje escrito. Lo que se observa denota indiferencia por parte del antes nombrado profesional del derecho en el ejercicio de sus funciones, por cuanto hay reglas mínimas que deben ser respetadas en los escritos judiciales, por lo que se le hace un llamado de atención para que eviten incurrir en situaciones como la que aquí se plantea. De igual manera las denuncias de la situación jurídica presuntamente infringida y demás circunstancias relevantes para dictar la decisión correspondiente son imprecisas, y por consiguiente indeterminadas casi teniendo quienes aquí deciden convertirse en Jueces adivinadores. Así se declara.- Así las cosas y conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito del recurso de apelación debe estar debidamente fundado, expresando de forma: 1º Concreta y 2º Separada, cada uno de los motivos de nulidad del fallo y sus fundamentos, así como 3º La solución que se pretende, de no ser así, dejaría esto de ser carga de la parte recurrente y obligaría al juzgador a suplir defensas que no le son dadas asumir sin romper: el equilibrio procesal, la imparcialidad, la idoneidad, la equidad, el debido proceso, el derecho a la defensa y en conclusión, la justicia, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 12, 13 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, normas de obligatorio y cabal e ineludible cumplimiento por parte del Juzgador y que garantizan la verdadera paz social.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Ralvin Key, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en representación del ciudadano RAMSES JURADO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.760.741, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2023, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la mujer del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, en la causa penal que se le sigue al referido ciudadano, ante el Tribunal Único de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Palabras clave
violencia de géneroderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiadefensamujeressentenciaapelación