Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0346, Exp. 23-1038, 23/10/2024
Expediente23-1038
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 222 dictada el 8 de mayo de 2023, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Verónica Josefina Franco y Héctor Andrés Fuenmayor Franco. La Sala determinó que la sentencia recurrida no vulneró derechos constitucionales y que la parte demandante cumplió con los requisitos de procedencia en la acción reivindicatoria. Se concluyó que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, y se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Señores magistrados, la actuación de la sala de casación civil se reitera abusiva y desproporcionada perpetuando como válida y legitima la ‘falsa e injuriosa calificación de posesión ilícita de inmueble vivienda’, señalando de adultera a la codemandada Verónica Franco, y determinante para soslayar la defensa de caducidad de la acción a reivindicar inmueble vivienda y a prescribir propiedad por posesión legitima y desechar el valor jurídico del tiempo mayor a catorce años de posesión de la vivienda objeto de litigio ejercida por los demandados de actas; que reconoce el ad-quem en el punto especifico de decidir el requisito del derecho a poseer y se determine conforme a derecho como valido y suficiente para declarar la caducidad de la acción de reivindicación por el trascurso de un tiempo mayor a diez años en el tiempo sin objeción judicial oportuna de la actora para interrumpir prescripción única forma legal para ello. En contrario induce la definitiva de la sentencia en la declaratoria con lugar la reivindicación de la actora en la definitiva del fallo; Hecho antijurídico que resulta a todas luz ‘usurpando la función exclusiva del ente administrativo encargado de la oficina de habitad’, negada al ente judicial conforme criterio atemperado por misma sala civil en sentencia de fecha dos de diciembre del año dos mil veintiuno en Exp. AA20-C-2020-000021. Magistrado Ponente: Yván Darío Bastardo Flores; estableciendo el carácter de orden público de la acción reivindicatoria de inmueble vivienda; el carácter distintivo de la posesión de vivienda atenida a que la misma sea licita o ‘no invasiva’, y La procedencia y aplicación ineludible en sus casos de los procedimientos especiales conforme los artículos 5,10 y 12 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas de fecha 6 de mayo de 2011, cuyo ente es el único con potestad para calificar la condición posesoria de inmueble vivienda; Ratifica igualmente la prohibición a imponer costas procesales en asuntos específicos por la naturaleza del asunto.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 222 dictada el 8 de mayo de 2023, por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal de la República, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la aquí solicitante contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: NO HA LUGAR la revisión de marras. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

posesiónreivindicacióninconstitucionalidadderecho a la viviendadebido procesocaducidaddesalojojusticia

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