Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0346, Exp. 21-0389, 30/07/2021
Expediente21-0389
PonenteCALIxto Ortega Ríos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-30
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
El ciudadano Edecio José Saez Cordova interpuso una acción de amparo constitucional contra un acto electoral de la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados del Poder Electoral. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que el acto era de naturaleza electoral y que no tenía competencia para conocer la acción, declinando dicha competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las competencias de cada sala en materia electoral.
Extracto de la motiva
En atención a las normas trascritas, resulta evidente que en el caso bajo análisis se ha interpuesto una acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la comisión electoral ad hoc encargada de realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral por presuntamente haber excluido a los afiliados de la posibilidad de postulación, en este caso al cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia de la referida caja de ahorro. Ahora bien, al denotarse la naturaleza electoral de la acción ejercida y toda vez que la misma no se encuadra dentro de los supuestos previstos en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, en consecuencia, es forzoso para esta Sala declarar que no tiene competencia para conocer la presente acción de amparo y declina dicha competencia ante la Sala Electoral de este mismo Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDECIO JOSÉ SAEZ CORDOVA y DECLINA la competencia para conocer la acción de amparo con medida cautelar contra el acto electoral, ante la Sala Electoral de este mismo Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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