Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0346, Exp. 19-0300, 19/11/2019
Expediente19-0300
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y con lugar una demanda por daños interpuesta por CONSUJA C.A. contra VENEQUIP S.A. La sentencia original condenó a VENEQUIP S.A. a pagar una suma significativa por daños y perjuicios, lo que llevó a la parte demandante a solicitar la revisión por incongruencias y vulneraciones al derecho de defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Que, “… el efecto perjudicial de la omisión de pronunciamiento; que el Juez (sic) Superior (sic) al silenciar el hecho alegado, no resolvió la controversia tal y como le fue planteada (dada que la desviación comportó una sustancial modificación de sus términos); resolviendo algo no pedido; esto es, el argumento desnaturalizado: consideró a Venequip S.A. como deudor de los supuestos daños y perjuicios exigidos en el presente juicio, dando por comprobada la relación de causalidad entre el agente del daño, el supuesto hecho ilícito y el daño sufrido; única y exclusivamente en base a la aplicación de la ‘Teoría del Levantamiento del Velo Corporativo’ (que consiste en la eliminación de la barrera constituida por la teoría de la personalidad jurídica, la cual en materia de derechos que no son de orden público ni de interés social, solo pueden salir de un debate, en el cual se alegue el hecho o hechos que (es decir, es la misma sociedad), por lo que la personalidad jurídica diferente no puede utilizarse para sustraer a la demandada de su responsabilidad frente a terceros; razón por la cual, concluye quien aquí se pronuncia, que en el presente caso si existe una relación de causalidad entre el agente del daño, el hecho culposo y el daño sufrido; por lo que debe declararse SIN LUGAR la falta de cualidad alegada, y concluirse que la sociedad mercantil VENEQUIP, S.A., si puede sostener el presente juicio como demandada. Así se decide. Decidido lo anterior, procede esta sentenciadora a pronunciarse al fondo de la presente controversia en los siguientes términos: Alegan los apoderados actores en el libelo de demanda, que derivado de medida de embargo practicada el 2 de febrero de 1995, sobre bienes señalados por los apoderados de Maquinarias Venequip, C.A., consistentes en: un mototrailla, una motoniveladora; un cargador sobre ruedas, y un camión volteo; los cuales no son propiedad de la demandada en aquel caso, Coal Pack Inc., sino de su representada y que estaban en posesión de ésta según contrato de arrendamiento; por lo que su representada se opuso al embargo, el cual fue declarado con lugar, hasta Casación, confirmándose con ello, la propiedad de su representada sobre los bienes ya señalados; tal conducta irresponsable de Maquinarias VENEQUIP, S.A., de privarla del uso de las mismas, le ocasionó cuantiosos daños y perjuicios, aduciendo que estas maquinarias las arrendaba a terceros y le impidió que durante 1279 días disfrutara de los mismos; por lo que demanda a VENEQUIP, S.A., por los daños causados, los cuales estima en actuales un millón ciento cincuenta y ocho mil ochocientos dieciocho bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.158.818,05); pretensión esta que la demandada negó en forma genérica.

Dispositiva

Se acuerda medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia dictada el 23 de mayo de 2016 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la hoy solicitante de revisión; (ii) con lugar la demanda interpuesta por CONSUJA C.A. contra VENEQUIP, S.A., por daños causados por Maquinarias Venequip, S.A., para lo cual se levantó el velo corporativo; (iii) se condenó a la sociedad VENEQUIP, S.A. a pagar a la sociedad mercantil CONSUJA C.A., la suma de Un Millón Ciento Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares Con Cinco Céntimos (Bs. 1.158.818,05), por concepto de daños y perjuicios causados, que deben ser actualizados mediante experticia complementaria del fallo; (iv) se condena en costas a la sociedad demandada.

Palabras clave

responsabilidad civildebido procesotutela judicialembargocausalidadderecho a la defensateoría del levantamiento del velojuicio civil

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