Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0346, Exp. 17-0832, 11/05/2018
Expediente17-0832
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ana Teresa Barreto. Se establece que la parte accionante no mantuvo el interés en la resolución del caso, ya que transcurrieron más de seis meses sin manifestar interés en la prosecución del juicio. Además, se impone una multa a la parte accionante conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que desde el 31 de julio de 2017, oportunidad en que el abogado Carlos Hidalgo Guevara, ya identificado, interpuso la acción de amparo, hasta el 2 de febrero de 2018, cuando manifestó su interés en la prosecución del juicio, transcurrió un lapso superior a seis (6) meses sin que la accionante hubiese manifestado su interés en la resolución de la presente causa. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual, el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Hidalgo Guevara, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA BARRETO, contra la decisión dictada el 13 de junio de 2017 por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en ciudad Bolívar. 2.- IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.