Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 346, Exp. 10-0815, 17/05/2016
Expediente10-0815
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Se determinó que dicha desaplicación, realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, no era conforme a derecho, manteniendo la validez de la pena accesoria en lo que respecta a la obligación de los penados de informar sobre su lugar de residencia. La Sala también declaró la extinción de la pena accesoria para el ciudadano Fernando Antonio Jiménez Duarte, quien había cumplido su condena principal de cuatro años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Extracto de la motiva

El Juzgado Quinto en Funciones de ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, con fundamento en las siguientes consideraciones: Vista la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en 1a cual anula la resolución dictada por este Juzgado signada bajo el N° 687-09 de fecha 01 de Octubre de 2009, este Tribunal para resolver observa: El penado FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.164.975, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, chofer, hijo de Jesús Duarte y Eddy Duarte, residenciado en el Barrio Sur América, casa S/N, a tres casas de la segunda cuadra detrás de la estación de servicio PDV de la zona industrial, Municipio Maracaibo del estado Zulia; quien en fecha 21-11-2007 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto se evidencia de actas que el penado FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.164.975, ya cumplió su pena principal es por lo que este Juzgado decreta LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, acordando así la (sic) desaplicando la sujeción a la vigilancia, en atención a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-05-2007, n. °940, expediente n.°03-2352, en la cual se establece: (…omissis…) Por otra parte, en relación al cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, este Juzgador considera que la misma no debe aplicarse, toda vez, que la sujeción obliga al penado penado informar a los respectivos Jefes Civiles de Municipio en el lugar donde resida o por donde transite, lo que corresponde a un régimen de presentación limitando libertad individual., siendo suficiente el cumplimiento de la pena por parte del penado. Por lo que, quien aquí decide considera que el hecho de que se restrinja a una persona por extensión la libertad plena, a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por lo que de ser así se infringiría uno de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Capítulo III, de los Derechos Civiles, en su artículo 44, en el cual establece los supuestos de derecho por los cuales la libertad personal es inviolable.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad efectuada el 10 de junio de 2010, por el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 21.164.975, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro años de prisión, por la comisión del delito previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para época. 2.- ANULA dicho fallo únicamente en lo que se refiere a la mencionada pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad manteniendo la validez de pena en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe. 3.- Declara la EXTINCIÓN de la referida pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad al cual fue condenado el ciudadano Fernando Antonio Jiménez Duarte, titular de la cédula de identidad N° 21.164.975, en lo que respecta a la comisión del delito previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para época.

Palabras clave

desaplicaciónvigilancia de la autoridadlibertad personalCódigo PenalConstitución

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