Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 346, Exp. 14-1004, 26/03/2015
Expediente14-1004
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónANULAR PARCIALMENTE la decisión impugnada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° PJ0252014000194, dictada el 16 de junio de 2014, que declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por GUAYABOLIVAR, C.A. contra GAEL COMUNICACIONES, C.A. A pesar de declarar sin lugar la demanda, el tribunal ordenó la entrega del local arrendado, lo que generó incongruencias en el fallo. La Sala encontró que el tribunal de origen se había inmiscuido en un tema ajeno a la controversia, como el vencimiento de la prórroga legal, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia N° PJ0252014000194, del 16 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró “… SIN LUGAR la demanda por Resolución de Contrato (sic) interpuesta por la Sociedad Mercantil GUAYABOLIVAR, C.A. contra la Sociedad Mercantil GAEL COMUNICACIONES C.A y se ordena lo siguiente:… Primero.- Se suspende la medida de secuestro que pesa sobre local comercial distinguido con el número LF-18A, ubicado en el Centro Comercial CIUDAD TRAKY MALL CIUDAD BOLÍVAR, en la avenida Libertador, calle los Apamates, Sector Medina Angarita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar… Segundo.- Se ordena la entrega del local comercial distinguido con el número LF-18A, ubicado en el Centro Comercial CIUDAD TRAKY MALL CIUDAD BOLÍVAR, en la avenida Libertador, calle los Apamates, Sector Medina Angarita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar a la parte actora por haberse producido la extinción de pleno derecho de la relación arrendaticia… .Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandante de autos al pago de las costas procesales por haber resultado vencida totalmente…”. Al respecto alegó la parte solicitante de la revisión de autos, básicamente que “la sentencia sometida a revisión, no es congruente con lo alegado y probado en autos, en efecto la parte actora sólo pretende la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago, peticionando la restitución del bien arrendado, pero el Juez aún cuando declara sin lugar la demanda al no comprobarse el incumplimiento contractual, entra a conocer lo que no se ha demandado y en consecuencia no formó parte de la traba de la litis, declarando en forma incongruente algo no pretendido como lo es la extinción contractual por vencimiento de la prórroga legal, así como la entrega del inmueble al actor, quien fue vencido totalmente en el proceso, incongruencia positiva del tipo extrapetita.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Richard Javier Sierra Pérez, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil GAEL COMUNICACIONES, C.A., antes identificados, de la decisión N° PJ0252014000194, del 16 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de mero derecho y sin reenvío, esta Sala decide ANULAR PARCIALMENTE la decisión impugnada, en cuanto a la parte motiva referente a los argumentos expuestos por el juzgador para justificar la orden de entrega del local y dispositiva que indica lo siguiente: “Segundo.- Se ordena la entrega del local comercial distinguido con el número LF-18A, ubicado en el Centro Comercial CIUDAD TRAKY MALL CIUDAD BOLÍVAR, en la avenida Libertador, calle los Apamates, Sector Medina Angarita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar a la parte actora por haberse producido la extinción de pleno derecho de la relación arrendaticia”. Así se declara.
Palabras clave
revisióncontrato de arrendamientoincongruenciadebido procesotutela judicial efectiva