Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 346, Exp. 10-1045, 05/05/2014
Expediente10-1045
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 28 de enero de 2010, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso de desalojo. La parte actora argumentó que la sentencia vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que el tribunal inferior no resolvió adecuadamente las cuestiones previas en el momento de la contestación de la demanda. La Sala concluyó que efectivamente se había violado el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y decidió anular la sentencia impugnada, ordenando a otro tribunal que emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido en el fallo.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 28 de enero de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado, revocó la decisión y ordenó al juzgado de la causa se pronuncie con relación a las cuestiones previas opuestas en el acto de la contestación de la presente demanda. Como punto previo, observa esta Sala que la sentencia objeto de la presente revisión constitucional se encuentra definitivamente firme, en virtud de que transcurrieron los lapsos inútilmente sin que ninguna de las partes ejerciera los recursos correspondientes, tal como se desprende del auto dictado el 9 de abril de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante al folio 257 del expediente judicial de la causa principal. En tal sentido, debe la Sala enfatizar que la revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Asimismo, conforme al citado criterio, dicha revisión procede respecto de las “sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional”, y las “sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Isauro González Monasterio, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ALIDA JOSEFINA NAVARRO, de la sentencia dictada el 28 de enero de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; la cual se ANULA y se ORDENA a otro tribunal de igual jerarquía emitir un nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido en el presente fallo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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