Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 346, Exp. 12-0554, 16/04/2013
Expediente12-0554
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Pedro Miguel Lagonell Berroterán contra las sentencias de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en relación a su remoción y retiro del cargo, pero la Sala concluyó que no se evidenció ninguna infracción a derechos constitucionales, ya que la Corte Segunda actuó dentro de su competencia y analizó adecuadamente los alegatos presentados. La acción fue considerada improcedente 'in limine litis', lo que implica que no se admitió a trámite por no cumplir con los requisitos establecidos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está dirigida contra la presunta violación al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la estabilidad en el cargo, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que presuntamente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo causó con la decisión dictada. Al respecto, la Sala observó que tal decisión resolvió la apelación interpuesta por representación de la Procuradora General de la República, así como todos los aspectos que dentro de la apelación fueron esgrimidos, no observando esta Sala que hubiese violación de derecho constitucional alguno.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE 'IN LIMINE LITIS', la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO MIGUEL LAGONELL BERROTERÁN, asistido por el abogado Simón Martín González Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 152.454, contra las sentencias: n.° 1630 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, del 07 de noviembre de 2011, que declaró: con lugar el recurso de apelación interpuesto; revocó la sentencia dictada por el juzgado a quo, por haber inobservado la caducidad de la acción en cuanto al acto de remoción; parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia: declaró nulo el acto administrativo de retiro s/n, del 07 de diciembre de 2004, por incompetencia manifiesta del funcionario que lo suscribió; ordenó la reincorporación del recurrente, por el lapso de un mes a fin de que la administración de cumplimiento a las gestiones reubicatorias, y si cumplidas estas, no fuere posible su reubicación, se le retire del servicio en las condiciones que pauta el artículo 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y n.° 0158, dictada por la referida Corte el 09 de febrero de 2012, correspondiente a la solicitud de aclaratoria, la cual declaró improcedente por extemporánea.