Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 346, Exp. 12-0222, 20/03/2012
Expediente12-0222
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La abogada Lenina Coromoto Torres-Rivero interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que no ejecutó un fallo anterior que ordenaba el cese de una invasión en un terreno de su propiedad. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la acción de amparo, ya que la competencia corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la misma circunscripción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que contra todo acto u omisión de un Tribunal de la República es posible la interposición de una acción de amparo constitucional. No obstante, de conformidad con la mencionada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia de este Alto Tribunal, entre ellas las sentencias n. : 01 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán; 87, de 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro; y 1555, de 08 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire, esta Sala no es competente para conocer, en primera instancia, de los amparos contra omisiones en las que hayan incurrido los Juzgados de Ejecución (como el presente caso), sino que es competente para conocer de las omisiones en que incurran los Juzgados Superiores y las Cortes de Apelaciones (exceptuando los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo), ya que, dicha competencia le corresponde a un tribunal superior al autor de la omisión judicial supuestamente lesiva. Motivos estos suficientes para que esta Sala se declare incompetente para conocer de la presente acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada LENINA COROMOTO TORRES-RIVERO, actuando en nombre propio y en supuesta representación de su padre abogado ARTURO LUIS TORRES RIVERO, contra la presunta omisión en la que ha incurrido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el conocimiento de la referida causa.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesderechosomisiónjusticia

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