Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 346, Exp. 09-1069, 24/03/2011
Expediente09-1069
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La ciudadana Amelia Araujo interpuso una acción de amparo constitucional contra una resolución del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, la Sala Constitucional constató que no hubo ninguna actuación por parte de la actora desde la presentación del amparo, lo que constituye un abandono del trámite. La Sala declaró que la falta de gestión durante más de seis meses implica la pérdida del derecho a obtener protección, y por lo tanto, se terminó el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

Determinados lo anterior, esta Sala constata que, desde el momento en que se dio cuenta en Sala del amparo incoado, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el expediente. Ello así, la Sala ha establecido de forma inveterada (Vid. Sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres), que falta de gestión de una causa de amparo por un período mayor a seis meses, como ha ocurrido en esta oportunidad, constituye un abandono del trámite, pues si la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. De esta Forma, la Sala ha establecido que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, antes de la audiencia oral, la falta de impulso del accionante ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la solicitud de amparo intentada por la ciudadana Amelia Araujo, actuando con el carácter de Presidenta del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES TRIBUNALICIOS (SINTRAT), contra la Resolución N° 2009-0008, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal el 18 de marzo de 2009. 2.- Se IMPONE a la solicitante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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