Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 346, Exp. 07-1267, 07/03/2008
Expediente07-1267
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal que declaró sin lugar una solicitud de avocamiento en un caso militar. El solicitante argumentó violaciones a su derecho al juez natural y al debido proceso, así como la falta de cumplimiento del antejuicio de mérito. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y declaró que no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2007 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar la solicitud de avocamiento, de la causa seguida por el Juzgado Militar Décimo Sexto de Control con Sede en Barcelona, por la supuesta comisión de los delitos de abandono de funciones, abuso de autoridad y actos contra el decoro militar; planteada por el solicitante de la revisión. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. De allí que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede entenderse, en caso alguno, como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el apoderado judicial del General de Brigada (GB) de la Guardia Nacional (GN) ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES, de la sentencia dictada el 9 de agosto 2007 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónavocamientoderecho al juez naturaldebido procesoantejuicio de méritosentenciaconstitucionalidadmilitar