Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 346, Exp. 06-1070, 01/03/2007
Expediente06-1070
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por RESTAURANT A NOSA CASA C.A. contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que la apelación fue interpuesta antes de la existencia del acto recurrido, lo que llevó a su inadmisibilidad. Sin embargo, la Sala consideró que el ejercicio anticipado del recurso no debe ser desestimado, ya que refleja el interés de la parte afectada en recurrir. En consecuencia, la Sala declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y reponiendo la causa al estado de que el Juzgado Cuarto Superior se pronuncie sobre el fondo de la apelación.
Extracto de la motiva
Respecto a la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, se reitera que, en la ejecución de tal potestad, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas que específicamente estén establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (Caso Intana C.A.), es posible la revisión de los actos jurisdiccionales que hayan alcanzado tal atributo.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso RESTAURANT A NOSA CASA C.A., el 14 de julio de 2006, contra el fallo que emitió, el 14 de noviembre de 2005, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA la sentencia en cuestión y, por consiguiente, REPONE la causa originaria al estado de que el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre el fondo de la apelación que interpuso la demandada contra el veredicto oral que está contenido en el acta de la audiencia preliminar que celebró, el 7 de octubre de 2005, el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.