Sentencia N° 346 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 346, Exp. 05-2165, 24/02/2006
Expediente05-2165
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Montenegro contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que había anulado un remate de un inmueble adjudicado a Montenegro. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y a tal efecto, se observa que, según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL MONTENEGRO, antes identificado, asistido por la abogada Mayerli Rosales. 2.- ORDENA la notificación del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer el día y hora en que será fijada la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto a la notificación ordenada. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que notifique de esta decisión a las sociedades mercantiles ARQUIMETAL C.A., e INVERSORA FA-FU, C.A., quienes obraron como partes en el proceso que motivó el fallo que se impugnó.